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La Ley de Garantías se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado, es decir, los bienes de consumo: desde un electrodoméstico hasta un vehículo, pasando por muebles, objetos de todo tipo, incluso obras de arte . Quedan eliminados los servicios y bienes inmuebles, por su naturaleza.
La Ley excluye la compraventa entre particulares.
Para los nuevos bienes de consumo, la garantía es de dos años, mientras que para los productos de segunda mano, la garantía es de un año. Durante los seis primeros meses de garantía de un producto nuevo, se presupone que el daño es de fábrica y el vendedor debe asumir todos los gastos de reparación, tanto las piezas como el traslado y las horas de trabajo. El tiempo de garantía quedará en suspensión durante el tiempo en que el producto u objeto esté reparándose.
La ley considera que un consumidor debe sentirse satisfecho con el producto adquirido si cumple los siguientes requisitos: el producto se ajusta a la descripción dada por el vendedor y tiene las cualidades manifestadas por medio de una demostración o modelo. También debe servir para lo que se indica tanto en el manual de instrucciones como en las indicaciones verbales pronunciadas por el vendedor o en un vídeo demostrativo. También sirven como uso habitual la publicidad, las indicaciones reflejadas en una etiqueta o uso que venga dado por las características propias del producto. También debe ser así en caso de que el consumidor solicite un uso especial y el vendedor le asegure que el bien que ha adquirido se lo proporcionará. Además, el producto que se compra debe presentar las calidades y comportamientos adecuados. De esta forma, una olla a presión debe cocinar más rápido que una marmita tradicional.
La Ley obliga al vendedor de bienes de consumo, por un lado, ya los consumidores como destinatarios finales, por otro. Es decir, quedan excluidos los contratos que se realizan entre particulares, ya que la Ley sólo prevé la compraventa entre un vendedor profesional y un consumidor.
Se aplica siempre que se compra un bien de consumo, es decir cualquier objeto o producto de consumo privado. Quedan excluidos los bienes adquiridos en una venta judicial (subasta de bienes incautados). Tampoco están sometidas a esta ley la distribución de agua o gas no envasado para su venta.
El primer responsable del producto es el vendedor. Sin embargo, el consumidor puede recurrir directamente al fabricante o al importador, si el recurrir al vendedor le supone una carga. Por ejemplo, si durante unas vacaciones lejos de casa se ha adquirido una cámara de fotos digital que no responde a lo ofrecido en la tienda, resulta más fácil para el consumidor recurrir al fabricante o importador que al establecimiento donde la compró.
En caso de que el producto no responda a las características anunciadas, el consumidor podrá optar entre la reparación del bien o su sustitución, salvo que resulte imposible o desproporcionado. Si la reparación o sustitución no fueran posibles o resultaran desproporcionadas, el consumidor podrá optar por una adecuada rebaja del precio o por la resolución del contrato, es decir, la devolución del precio.
El consumidor no podrá exigir la sustitución si se trata de bienes de segunda mano o bienes imposibles de sustituir. Por ejemplo, no puede exigirse la sustitución si este bien ya no se fabrica o no quedan existencias, si se adquiere un vehículo de segunda mano y tampoco, debido a la imposibilidad que comporta, se puede sustituir una obra de arte , una antigüedad o un diseño de ropa exclusivo. La sustitución es desproporcionada si se trata de un pequeño defecto que es fácil de reparar. La reparación es desproporcionada si es antieconómica, es decir si es más cara la reparación que el valor del bien.
El consumidor debe denunciar el error en un plazo de dos meses desde que lo detectó. En este sentido, si el problema ha aparecido durante los seis meses después de comprar el producto, el vendedor debe hacer efectiva la garantía, ya que en este período de tiempo se da por sentado que el problema viene de fábrica. Sin embargo, si han pasado estos seis meses, es el consumidor quien debe demostrar que el error viene de fábrica y que no ha sido provocado por un mal uso del producto.
La Ley establece que durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responde de los errores que llevaron a la reparación, suponiendo que se trata del mismo error si se producen defectos de igual naturaleza que los reparados inicialmente. Para hacer efectiva esta garantía de reparación, el consumidor debe guardar el comprobante de la reparación y del servicio técnico que, en su día, reparó el producto.
La Ley recoge estas posibilidades: Si el consumidor prefirió la sustitución de un producto con error por otro igual, puede solicitar al vendedor la reparación, siempre que no sea desproporcionada, la rebaja del precio o la devolución del importe. En caso contrario, si ante un error en un producto se prefirió repararlo, el consumidor puede exigir un cambio, una rebaja del precio o la devolución de la totalidad del importe desembolsado.
Pero la Ley no especifica ni la cantidad ni el tipo de rebaja del precio que el vendedor debe hacerle al consumidor en caso de que ésta sea la opción elegida. Así, las dos partes que intervienen en la compraventa están obligadas a alcanzar acuerdos satisfactorios para ambas partes.
Si nos encontramos dentro de los seis primeros meses, debe exigirse la reparación y solicitar la Hoja de Reclamaciones e insistir, incluso, hasta llegar a juicio. Se supone que el error ya existía. Pero si ya han transcurrido los primeros seis meses, nos encontramos en la situación inversa. Es el consumidor quien debe demostrar que el producto se adquirió con el error.
En cualquier caso, el consumidor deberá negociar y, si no está de acuerdo con la rebaja que el vendedor le ofrece, podrá recurrir a un tasador para determinar el precio del producto después de la reparación y solicitar la rebaja del precio en ese sentido.
Si un consumidor hace un mal uso de un producto porque el manual de instrucciones es incorrecto, la ley de garantías protege al consumidor y puede exigir la reparación o sustitución. Del mismo modo, si el error se produce por una mala instalación provocada tanto por las instrucciones erróneas del manual como por los técnicos enviados por el vendedor, también será responsable este último.
Nada. Durante el período en que es efectiva la garantía, el vendedor o productor se hará cargo del coste de los desplazamientos, piezas y tiempo de reparación. Además, mientras el producto se encuentre en el servicio técnico, se suspende el tiempo de garantía. Es decir, no corre el reloj. Por otra parte, aparte de exigir la aplicación de la garantía (la reparación, cambio, rebaja del precio o devolución del importe), el consumidor puede exigir una indemnización por los daños o perjuicios derivados de la avería y el tiempo de reparación. Por ejemplo, si un usuario adquiere una nevera que se estropea al cabo de una semana de haberla comprado, aparte de solicitar que se haga efectiva la garantía, el usuario puede exigir una indemnización por los alimentos que se han estropeado debido al mal funcionamiento del electrodoméstico.
La garantía comercial es aquélla que el fabricante, distribuidor o vendedor mujer y que debe superar siempre la que ofrece la ley, ya que esta última se entiende como la mínima exigible por el consumidor. También es una herramienta de marketing de las empresas. No obstante, la garantía debe cumplir determinados requisitos, como dejar claro a qué se aplica, el objeto o producto que tiene dicha garantía y el nombre y dirección de quien la ofrece.